Asociacion de Vecinos de El Cañaveral Avanza
Por el avance en el desarrollo social, cultural, económico y urbanístico de El Cañaveral.

Historia, misión, visión y valores

AVECA es como una asociación vecinal APARTIDISTA. Somos vecinos unidos por el único interés de nuestro barrio.

AVECA nace en el grupo de WhatsApp Parque fase 2 en 2022. Enseguida se convierte en el punto de encuentro de asociados, simpatizantes y, también, curiosos.

En este tiempo hemos revitalizado el movimiento vecinal con un el estilo decidido y libre con el que reivindicamos las dotaciones en el barrio, la urbanización completa y de calidad y la construcción inmediata del Parque Central, un sistema de transporte rápido y ágil y no renunciamos a los viales necesarios para tener un tráfico fluido y eficaz. No somos ninguna Agencia de Noticias ni el altavoz de los centros de poder. Queremos que la noticia sea El Cañaveral en su mejor versión y si tenemos que alzar la voz, la alzaremos siempre. Contamos con todas vuestras opiniones, pero siempre desde el respeto a la comunidad que estamos creando.

AVECA quiere mantener el contacto directo con todos y dónde el debate tiene una gran importancia y muy tenido en cuenta en la toma de decisiones.

No admitimos el odioso mantra de: “dentro de 15 ó 20 años el barrio tendrá sus servicios”. Llevamos pagando todos los impuestos desde antes del 2017, todos los impuestos.

Estatutos

Si quieres saber sobre los estatutos de AVECA, los tienes aqui disponibles:

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación “AVECA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CAÑAVERAL AVANZA” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 Y 51 DE LA Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de Madrid y su duración será por tiempo indefinido.


Artículo 3.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en C/ Erial de la Abuela de Madrid, 28052.


Artículo 4.- Personalidad Jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.


Artículo 5.- Fines de la Asociación.

La Asociación tiene como fines:

  1. Fomentar y promover el avance y el progreso del barrio de El Cañaveral en sus aspectos socioeconómicos, culturales, educativos, medioambientales, de ocio, tráfico y seguridad.
  2. Reivindicar, reclamar y fomentar las dotaciones públicas y privadas necesarias en El Cañaveral.
  3. Defender los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
  4. Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre las personas ciudadanas, consumidoras y usuarias, la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.
  5. Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los/as vecinos/as, consumidores/as y usuarios/as y de sus asociados/as.
  6. Difundir y defender los valores de igualdad entre los y las ciudadanas, colaborar en la lucha contra las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género; defender los sectores y capas sociales desfavorecidos y luchar contra la exclusión y polarización sociales.
  7. Luchar para la eliminación de las barreras arquitectónicas e integración de las personas con discapacidad y dependientes y conseguir la accesibilidad universal.
  8. Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actividades y actuaciones, incluidas el ejercicio de acciones legales.

Artículo 6.- Estructura Funcional de la Asociación.

Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.


Artículo 7.- Capacidad.
  1. La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
  2. La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
  3. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- Naturaleza.

La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega v transfiere de manera permanente a la Junta Directiva que rinde cuentas de su actuación en la Asambla General Ordinaria celebrada anualmente.


Artículo 10.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
  5. Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.
  7. Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
  8. Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.
  9. Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
  10. Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
  12. Acordar la disolución de la Asociación.
  13. Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 11.-
  1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

Artículo 12.- Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.


Artículo 13.- Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente como correo electrónico dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Las reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos, o en formato mixto (presencial y telemático), lo cual quedará expresamente reflejado en la convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 14.- Los acuerdos de la Asamblea General.
  1. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de Ios socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente cuotas.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de ⅔ de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o Presidenta, o de quien haga las veces.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- Naturaleza y composición.
  1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, y en su caso un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Tesorero o Tesorera y Vocales (estos últimos en número que en cada elección se determine) designados por la Asamblea General entre los asociados y asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años.
  2. El Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.
  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Artículo 16.- Elección, cese y sustitución.
  1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de tres años.
  2. Todos los cargos son reelegibles.
  3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a. Por transcurso del periodo de sus mandatos. b. Por renuncia expresa. c. Por acuerdo de la Asamblea General.
  4. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente o Presidenta que será sustituido o sustituida por el Vicepresidente o Vicepresidenta, en caso de existir.

Artículo 17.- Reunión de la Junta Directiva.
  1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Se podrá reunir de forma presencial o telemáticamente o de forma mixta.
  2. Las reuniones de la Junta Directiva no podrán ser grabadas por ningún medio, ni difundidas.
  3. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
  4. Las reuniones podrán celebrarse presencialmente, por medios telemáticos, o en formato mixto (presencial y telemático), lo cual quedará expresamente reflejado en la convocatoria.
  5. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Artículo 18.- Serán facultades de la Junta Directiva.
  1. Resolver la propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.
  2. La administración de los fondos sociales.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Nombrar delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  5. Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.
  6. Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Elaborar, en su caso, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior e Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento.
  8. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  9. Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
  10. Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.
  11. Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
  12. La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.
  13. Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
  14. Los miembros de la Junta Directiva podrán presentar su dimisión en el momento o circunstancia que personalmente decidan.

Artículo 19.- Atribuciones de la Presidencia.

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Le corresponde, además:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
  5. Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que emanen de la Asociación.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  7. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 20.- Atribuciones de la Vicepresidencia.

Quien ostente la Vicepresidencia, si existiera, sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.


Artículo 21.- Atribuciones de la Secretaría.
  1. Quien ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
  2. La Junta Directiva podrá nombrar delegado/s de ayuda y apoyo para el desarrollo de estas funciones.

Artículo 22.- Atribuciones de la Tesorería.
  1. Quien ostente la Tesorería recaudará los fondos y valores pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o Presidenta y tendrá a su cargo su funcionamiento económico.
  2. La Junta Directiva podrá nombrar delegado/s de ayuda y apoyo para el desarrollo de estas funciones.

Artículo 23.- Atribuciones de las vocalías.

Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 24.- Requisitos para asociarse.
  1. Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  2. Asimismo, podrán formar parte de la Asociación las personas menores no emancipadas mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 25.- Clases de personas asociadas.
  1. Existirán las siguientes clases de personas asociadas:
    • Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    • De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    • De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción.
    • Asociadas Juveniles: las mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
  2. Podrán ostentar la cualidad de usuaria con voz y sin voto las menores de edad, ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de asociado o asociada.
  1. Se perderá la condición de asociado o asociada por alguna de las causas siguientes:
    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
    • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados y asociadas.
  2. En los supuestos de sanción y separación de los asociados o asociadas, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 27.- Derechos de las personas asociadas.

Las asociadas de número y las fundadoras tendrán los siguientes derechos:

  1. Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas.
  2. Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con los Estatutos.
  3. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.
  4. Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
  5. Solicitar y recibir información de la Asociación. (no de la que disponga la Asociación)
  6. Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los fines de la entidad.
  7. Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan y sean determinadas por la Junta Directiva.
  8. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
  10. Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 28.- Deberes de las personas asociadas.
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada personas asociada. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.
  3. Acatar y cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y el reglamento de régimen interior.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 29.- Recursos Económicos.

Los Recursos Económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se constituirán por:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios y socias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.
  3. Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos.
  4. Las rentas del patrimonio de la Asociación y otros recursos económicos lícitos.
  5. Los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios.
  6. Otros que eventualmente se produzcan.
  7. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cantidad.

Artículo 30.- Obligaciones documentales y contables.
  1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
  2. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
  3. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  4. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31.- Datos de los Asociados.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.


Artículo 32.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
  1. La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de: carece de patrimonio inicial.
  2. El cierre del ejercicio asociativo será: 31 de diciembre.

DISOLUCIÓN

Artículo 33.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad y acuerdo de las dos terceras partes de los socios y socias, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 34.- Comisión Liquidadora.

En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.


Artículo 35.- Decisiones de la Comisión Liquidadora .

La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
  3. Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
  5. Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro según lo acordado por la Asamblea General.
  6. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Quienes Somos

Cargos de la Asociación:

Presidente : Heliodoro Martínez
Secretario: Ruben
Tesorera: Mª del Carmen
Vocal: Juan Antonio
Vocal: Rafa
Vocal: Tamara
Vocal: Ana
Vocal: Vanesa
Vocal