AVECA es como una asociación vecinal APARTIDISTA. Somos vecinos unidos por el único interés de nuestro barrio.
AVECA nace en el grupo de WhatsApp Parque fase 2 en 2022. Enseguida se convierte en el punto de encuentro de asociados, simpatizantes y, también, curiosos.En este tiempo hemos revitalizado el movimiento vecinal con un el estilo decidido y libre con el que reivindicamos las dotaciones en el barrio, la urbanización completa y de calidad y la construcción inmediata del Parque Central, un sistema de transporte rápido y ágil y no renunciamos a los viales necesarios para tener un tráfico fluido y eficaz. No somos ninguna Agencia de Noticias ni el altavoz de los centros de poder. Queremos que la noticia sea El Cañaveral en su mejor versión y si tenemos que alzar la voz, la alzaremos siempre. Contamos con todas vuestras opiniones, pero siempre desde el respeto a la comunidad que estamos creando.
AVECA quiere mantener el contacto directo con todos y dónde el debate tiene una gran importancia y muy tenido en cuenta en la toma de decisiones.No admitimos el odioso mantra de: “dentro de 15 ó 20 años el barrio tendrá sus servicios”. Llevamos pagando todos los impuestos desde antes del 2017, todos los impuestos.
Si quieres saber sobre los estatutos de AVECA, los tienes aqui disponibles:
Con la denominación “AVECA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CAÑAVERAL AVANZA” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 Y 51 DE LA Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de Madrid y su duración será por tiempo indefinido.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Erial de la Abuela de Madrid, 28052.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
La Asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega v transfiere de manera permanente a la Junta Directiva que rinde cuentas de su actuación en la Asambla General Ordinaria celebrada anualmente.
Corresponde a la Asamblea General:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente como correo electrónico dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Las reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos, o en formato mixto (presencial y telemático), lo cual quedará expresamente reflejado en la convocatoria.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Le corresponde, además:
Quien ostente la Vicepresidencia, si existiera, sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Las asociadas de número y las fundadoras tendrán los siguientes derechos:
Los Recursos Económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se constituirán por:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.
La Asociación se disolverá:
En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:
Cargos de la Asociación: